Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II De la Sala Superior

Artículo 254.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados o Magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro Magistrados o Magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Las Magistradas y Magistrados durarán en su encargo seis años improrrogables.

La ausencia temporal de un Magistrado o Magistrada electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta a través del método de insaculación pública de entre la totalidad de Magistradas o Magistrados de la Salas Regionales del mismo género que el de la ausencia que se cubre.

Para hacer la declaración de validez y de Presidenta Electa o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Las y los Magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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