Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV De las Salas Regionales

Artículo 260.

El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales que se integrarán por tres Magistrados o Magistradas electorales, cada una. Cinco Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia; la creación y la sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por el Órgano de Administración Judicial.

Los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales durarán en su encargo seis años improrrogables.

En caso de vacante definitiva se estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto, del Título Décimo de esta Ley.

En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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