Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 266

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V De las Magistradas y Magistrados Electorales

Artículo 266.

Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.

Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Superior serán elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, mientras que quienes integren las Salas Regionales serán elegidos por circunscripciones electorales.

SECCIÓN 2a.

De sus atribuciones

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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