Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 269

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

Artículo 269.

El secretario o la secretaria general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior;

IV. Llevar el control del turno de los Magistrados y las Magistradas electorales;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala Superior;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;

VIII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

IX. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Superior;

X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o a la Presidenta del Tribunal Electoral para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

XII. Las demás que le señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.