Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 288

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 288.

Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.

SECCIÓN 5a.

De la jurisprudencia

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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