Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 30

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 30.

Cuando una Magistrada o un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes.

Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el tribunal colegiado de circuito o el tribunal colegiado de apelación más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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