Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 33

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación

Artículo 33.

Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 a 58 de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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