Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 36

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III De los Tribunales Colegiados de Circuito

Artículo 36.

Podrán establecerse Tribunales Colegiados de Circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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