Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 46

TÍTULO CUARTO De los Juzgados de Distrito · CAPÍTULO II De sus Atribuciones

Artículo 46.

Las y los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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