Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 6
TÍTULO SEGUNDO De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · CAPÍTULO II Del Pleno
Artículo 6.
Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán públicas por regla general, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 del presente ordenamiento. Estas sesiones constarán en acta, incluyendo aquellas que excepcionalmente sean privadas.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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