Artículo 81.
En los casos en que se investigue o procese a alguna persona por algún delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.