Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 92

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial

Artículo 92.

El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno.

Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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