Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 92
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial
Artículo 92.
El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno.
Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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