Artículo 95.
Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial
Artículo 95.
Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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