Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 99

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial

Artículo 99.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes:

I. Representar al Órgano de Administración Judicial;

II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un integrante del Pleno para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Órgano de Administración Judicial, a fin de que determine lo que corresponde;

III. Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

IV. Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial, salvo la reservada a las y los presidentes de las Comisiones;

V. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las y los secretarios ejecutivos, así como de las y los titulares de los órganos auxiliares del propio Órgano de Administración Judicial;

VI. Informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección;

VII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley;

VIII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y legalizar, por sí o por conducto de la o del Secretario Ejecutivo que al efecto designe, la firma de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito;

IX. Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Órgano de Administración Judicial, y

X. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

SECCIÓN 5a.

Del Secretariado Ejecutivo

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.