Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las dependencias de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 20-05-2021

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 28-11-2008. R eformado DOF 11 - 08 - 2014 , 16 - 04 - 2025

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos sexto y séptimo (antes reformados DOF 28-05-2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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