Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 100

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS · CAPÍTULO CUARTO DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y

Artículo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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