Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 24 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO · CAPÍTULO ÚNICO Se deroga referencia al Capítulo

Artículo 24 Bis. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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