Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 28. Los actos de los procedimientos de contratación se llevarán a cabo a través de la

Plataforma, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emit a la Secretaría.

Los actos a que se refiere el párrafo anterior se considerarán públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán firmarse por los licitantes o sus apoderados, empleando los medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Secretaría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la citada dependencia.

El sobre digital que contenga la proposición de los licitantes, deberá presentarse a través de la Plataforma.

Artículo reformado DOF 13-06-2003, 07-07-2005, 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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