Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble;

Fracción reformada DOF 16-04-2025

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 28-05-2009

III. Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación de la obra construida y la transferencia de tecnología.

Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos;

Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten;

Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16 - 04 - 2025

VIII. Derogada.

Fracción reformada DOF 28-05-2009. Derogada DOF 16-04-2025

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.

Fracción adicionada DOF 28-05-2009. Reformada DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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