Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal
Artículo 45 TER
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 45 Ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos.
Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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