Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la persona titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará a la persona servidora pública que se desempeñará como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo, quien fungirá como su representante ante el contratista y será la responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas para pago. La residencia de obra o servicios deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

La residencia podrá recaer en una o más personas servidoras públicas designadas por la dependencia o entidad, considerando las características, magnitud y complejidad de la obra o servicio relacionado con la misma, cuya responsabilidad será por especialidades, dichos residentes serán responsables directos de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra o de servicios relacionados con la misma de la dependencia o entidad.

La supervisión será responsable solidaria junto con el residente o residentes de obra o de servicios, del alcance del objeto de su contrato, incluyendo la autorización de las estimaciones del contrato de obra que supervisan.

Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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