Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 61 BIS

TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 61 Bis. Notificada la rescisión, la dependencia o entidad podrá adjudicar un nuevo contrato, a quien ofrezca las mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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