Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 86

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente.

Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento solo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;

Fracción reformada DOF 16-04-2025

II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y

III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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