Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo reformado DOF 28-05-2009