Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 90

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.

Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009 (y reubicado). Reformado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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