Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Artículo 17. Son facultades del Pleno Jurisdiccional las siguientes:

I. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

II. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Regionales y Secciones de Sala Superior, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia;

III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquellos que sean de competencia especial de la Primera y Segunda Secciones; con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección;

IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;

V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;

VI. En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;

VII. Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Regionales para que los sustituyan; y en su caso, señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto;

VIII. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Regionales;

IX. La ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Regionales;

X. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias;

XI. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la sala de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;

XII. Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación y revisión, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia, y

XIII. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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