Artículo 24. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 24
TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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