Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 44

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 44. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Haber sido condenado por delito doloso;

IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;

VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes federales causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado Mexicano, y

VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Los Magistrados de Sala Regional, podrán ser considerados para nuevos nombramientos.

Los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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