Artículo 44. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior:
I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Haber sido condenado por delito doloso;
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;
V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;
VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes federales causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado Mexicano, y
VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Los Magistrados de Sala Regional, podrán ser considerados para nuevos nombramientos.
Los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho cargo.