Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 49

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 49. El Tribunal contará con diez Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de dichas Salas, en los casos previstos en esta Ley.

Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno General.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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