Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 55

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 55. Compete a los presidentes de las Secciones:

I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;

VI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;

VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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