Artículo 6. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:
I. La Sala Superior;
II. La Junta de Gobierno y Administración, y
III. Las Salas Regionales.
TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artículo 6. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:
I. La Sala Superior;
II. La Junta de Gobierno y Administración, y
III. Las Salas Regionales.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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