Artículo 20.- A fin de cumplir con el objeto de la presente Ley, las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este Capítulo.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO · CAPÍTULO II Del Pago de las Obligaciones Garantizadas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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