Artículo 72.- Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 72
TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO · CAPÍTULO I De las Atribuciones y Patrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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