Ley de Protección al Ahorro Bancario · Federal

Artículo 75

TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO · CAPÍTULO II Del Gobierno y Administración

Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona titular de la

Gubernatura del Banco de México, la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras par tes de quienes integran el

Senado de la República y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión.

Las tres primeras personas vocales señaladas en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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