Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona titular de la
Gubernatura del Banco de México, la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras par tes de quienes integran el
Senado de la República y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
Las tres primeras personas vocales señaladas en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.
Artículo reformado DOF 11-05-2022