Artículo 93.- Los afectados con motivo de la imposición de sanciones administrativas por parte del Instituto, podrán acudir en defensa de sus intereses a través del recurso de revisión previsto en el Título
Quinto “De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos”, Capítulo II “De las Sanciones Administrativas” de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014