Artículo 106.- Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro.
Artículo 106
TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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