Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Federal
Artículo 46
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 46.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.