Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Federal

Artículo 51

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA · CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Artículo 51.- Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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