Artículo 51.- Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.
Artículo 51
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA · CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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