Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Federal

Artículo 82

TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO

Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y

II. El auxilio de la fuerza pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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