Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 136

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 136.- La parte que haya ofrecido la prueba será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la autoridad resolutora del asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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