Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 149

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 149.- La autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien, de las instituciones públicas de educación superior, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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