Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 166

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 166.- De la inspección realizada se levantará un acta circunstanciada que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

SECCIÓN SEXTA

Los Incidentes

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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