Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 178

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 178.- Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del informe de presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del expediente integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la autoridad investigadora para sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa;

II. El acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa encargado de resolver el asunto;

V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;

VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y

VII. Las demás que así se determinen en la presente Ley, o que la autoridad substanciadora o resolutora del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

SECCIÓN NOVENA

Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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