Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 189
TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes
Artículo 189.- Toda resolución deberá ser clara, precisa y congruente con las promociones de las partes, resolviendo sobre lo que en ellas hubieren pedido.
Se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro, debiendo evitar las transcripciones innecesarias.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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