Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 205

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V La Ejecución

Artículo 205.- Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de faltas de particulares, el Tribunal de Justicia Administrativa, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o a la autoridad municipal competente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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