Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 214

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO I Los Sujetos, Causas y Sanciones

Artículo 214.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución, si se encuentra en activo, e inhabilitación desde uno hasta quince años para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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