Artículo 254.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado practicará todas las diligencias necesarias para la integración del expediente y la acreditación de los hechos materia del procedimiento.
Artículo 254
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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