Artículo 33.- Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Al efecto, la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.