Artículo 4°.- Son sujetos de esta Ley:
I. Los servidores públicos;
II. Aquéllas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley;
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves; y
IV. Los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)
No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
ARTÍCULO 4°; Y EL