Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 54

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO III Los Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

Artículo 54.- Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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